21 junio, 2026

El Gobierno apelará el fallo que validó el cambio de domicilio de la AFA y dejó sin efecto la veeduría

El Ejecutivo cuestionó la resolución de la Cámara Nacional en lo Civil que respaldó el traslado de la sede de la AFA a Pilar y anuló la intervención informativa impulsada por el Ministerio de Justicia. La IGJ anticipó que buscará revertir la decisión en una instancia superior.

El Gobierno nacional confirmó que apelará el fallo de la Cámara Nacional en lo Civil que convalidó el cambio de domicilio de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a la provincia de Buenos Aires y dejó sin efecto la veeduría dispuesta por el Ministerio de Justicia sobre la entidad presidida por Claudio «Chiqui» Tapia.

Desde la Casa Rosada cuestionaron la resolución dictada por la Sala D y aseguraron que la Inspección General de Justicia (IGJ) avanzará con una apelación para intentar revertir el fallo.

«Nosotros vamos a apelar», señalaron fuentes oficiales. En el Gobierno recordaron que Alejandro Ramírez es el actual titular de la IGJ y sostuvieron que la resolución judicial afecta el esquema de fiscalización que el organismo había impulsado sobre la AFA, en el marco de una serie de acciones administrativas vinculadas al fútbol argentino.

La Cámara Civil declaró la nulidad de la Resolución Particular 140/26 de la IGJ, firmada el 18 de febrero de 2026, mediante la cual se había rechazado la inscripción de la reforma estatutaria que establecía el cambio de domicilio y la cancelación de la matrícula de la AFA en la Ciudad de Buenos Aires. Además, anuló la Resolución 128/2026 del Ministerio de Justicia, emitida el 16 de marzo, que había dispuesto una veeduría por un plazo de 180 días hábiles.

El punto central del fallo está vinculado con la competencia del organismo de control. Los jueces Gabriel Rolleri, Maximiliano Caia y Juan Manuel Converset consideraron que, una vez que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de Buenos Aires autorizó el traslado del domicilio social a Pilar, la fiscalización de la AFA pasó a depender exclusivamente del organismo bonaerense. En consecuencia, entendieron que la IGJ ya no tenía facultades para inspeccionar la entidad ni revisar las decisiones adoptadas por la autoridad provincial.

La resolución también abrió un nuevo frente interno dentro del área de Justicia. En el sector encabezado por Juan Bautista Mahiques, con Alejandro Ramírez al frente de la IGJ, interpretan que la Cámara expuso una debilidad de la gestión anterior, al considerar que el organismo nacional tomó conocimiento de la autorización provincial para el traslado de la AFA y no la impugnó de manera efectiva.

Esa interpretación apunta a la administración previa del Ministerio de Justicia, que era coordinada por Santiago Caputo a través de Sebastián Amerio.

No obstante, el expediente también refleja que el entonces titular de la IGJ, Daniel Vítolo, había intentado frenar el avance de la AFA. Primero buscó impedir la asamblea de octubre de 2024 en la que se aprobó el cambio de jurisdicción y, posteriormente, en febrero de 2026 rechazó la inscripción de la reforma estatutaria y la cancelación de la matrícula porteña.

Sin embargo, la Cámara sostuvo que, una vez que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas aceptó formalmente el traslado de la entidad, la IGJ perdió competencia para revisar esa determinación o realizar inspecciones sobre un domicilio que ya estaba bajo jurisdicción bonaerense. Con ese criterio, la nueva conducción del organismo anunció que recurrirá el fallo.

La sentencia también remarca que la propia normativa de la IGJ exige que, para concretar un cambio de jurisdicción, exista una resolución del organismo competente en el nuevo domicilio que otorgue conformidad al traslado. Según los magistrados, ese requisito fue cumplido mediante la resolución emitida por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

Por ese motivo, concluyeron que la IGJ no podía ordenar inspecciones sobre un domicilio cuya legalidad ya había sido reconocida por la autoridad provincial.

Asimismo, los jueces cuestionaron el accionar administrativo de la IGJ al considerar que el organismo nacional se colocó por encima de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, que posee facultades equivalentes dentro de su ámbito territorial. En ese sentido, entendieron que la IGJ ejerció funciones de revisión y fiscalización que excedían su competencia.

Otro de los aspectos abordados por la Cámara fue la diferencia entre domicilio social y sede. El tribunal sostuvo que, una vez aprobada e inscripta la modificación estatutaria sobre el domicilio legal, la competencia territorial correspondía al organismo bonaerense.

También señaló que las dudas respecto del funcionamiento efectivo del inmueble ubicado en Pilar o sobre la sede de la institución no podían dejar sin efecto el acto administrativo que autorizó el cambio de domicilio.

Además, la Cámara cuestionó que la IGJ hubiera sustentado parte de su resolución en información pública que hacía referencia a presuntas irregularidades en la nueva sede. Para los magistrados, esos elementos no alcanzaban para desvirtuar la validez del acto administrativo emitido por la autoridad provincial.

El fallo también indicó que, si la AFA hubiera tenido oportunidad de intervenir en esa instancia, podría haber presentado el contrato de comodato firmado con la Municipalidad de Pilar para utilizar el inmueble ubicado en Mercedes 1366.

La decisión judicial también dejó sin efecto la veeduría ordenada por el Ministerio de Justicia. Esa medida, firmada por Juan Bautista Mahiques, había sido adoptada sobre la base de un informe elaborado por la IGJ y tenía como objetivo revisar documentación societaria, contable y financiera de la AFA.

La Cámara entendió que, al quedar anulada la resolución de la IGJ por falta de competencia, también perdía sustento la resolución ministerial que había dispuesto la designación de los veedores.

Desde el Gobierno sostienen que la apelación buscará defender las facultades de control del Estado sobre la entidad, aunque reconocen que el fallo instala un debate de fondo sobre la competencia jurisdiccional.

En ese marco, la Casa Rosada pretende evitar que el traslado del domicilio de la AFA impida avanzar con el análisis de balances, documentación contable y decisiones institucionales que se encontraban bajo revisión de la IGJ y del Ministerio de Justicia.

La sentencia aclara, de todos modos, que la resolución no afecta las investigaciones judiciales que continúan tramitándose en otros tribunales. Los jueces precisaron que el fallo se limita exclusivamente a determinar la competencia administrativa de la IGJ y del Ministerio de Justicia respecto de una entidad que, según su criterio, quedó bajo control provincial.

La resolución se conoció luego de distintos movimientos impulsados por el Gobierno sobre el fútbol argentino. En ese contexto, la IGJ había promovido requerimientos, intimaciones y veedurías tanto sobre la AFA como sobre la Superliga, en expedientes vinculados con balances, transferencias, contratos y otros aspectos económicos.

En el caso de la Superliga, el organismo también había intimado a la entidad para que presentara documentación, aunque ese expediente continuó un recorrido administrativo y judicial independiente.

En Balcarce 50 interpretan el fallo como un revés tanto político como jurídico para la estrategia de control diseñada desde el Ministerio de Justicia. La decisión fortalece la postura de la AFA de trasladar el debate al ámbito jurisdiccional y mantener sus balances fuera del control de la IGJ.

Pese a ello, en el Gobierno aseguran que la discusión no está cerrada y ratifican que la apelación será el próximo paso para intentar sostener la competencia nacional sobre las actuaciones ya iniciadas.