La Agencia de Recaudación y Control Aduanero otorgó una nueva prórroga para personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2025. La medida también establece qué deberán hacer quienes todavía no presentaron la declaración al momento de calcular los anticipos de 2026.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a extender el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La nueva fecha límite quedó establecida para el 13 de octubre de 2026.
La medida fue dispuesta mediante la Resolución General 5898/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial y vigente desde esa misma jornada.
Se trata de la tercera prórroga otorgada para las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas por la Resolución General 5.692. El alcance incluye tanto a quienes se encuentran bajo el régimen general como a los contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Hasta cuándo se puede presentar la declaración jurada
La nueva normativa reemplaza el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución General 5.851, que había establecido originalmente el 27 de julio de 2026 como fecha excepcional para cumplir con la presentación.
Posteriormente, las Resoluciones Generales 5.876 y 5.890 habían llevado el vencimiento hasta el 22 de septiembre.
Con la nueva resolución, el plazo vuelve a extenderse y los contribuyentes tendrán tiempo para presentar la declaración jurada del período fiscal 2025 hasta el 13 de octubre de 2026.
La modificación no altera la fecha correspondiente al pago del saldo del impuesto. Ese vencimiento se mantiene en el 27 de julio de 2026.
Según los fundamentos de la norma, la extensión responde a razones vinculadas con la administración tributaria y busca facilitar que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones.
Qué pasa con los anticipos de Ganancias de 2026
La nueva resolución también establece un mecanismo específico para quienes todavía no hayan presentado la declaración jurada de 2025 al momento de determinar los anticipos correspondientes al período fiscal 2026.
Para esos casos, ARCA incorporó un nuevo párrafo al artículo 2 de la Resolución General 5.876.
La normativa contempla la situación en la que el sistema “Cuentas Tributarias” no muestre el importe correspondiente al primer y/o segundo anticipo debido a la falta de presentación de la declaración jurada del período fiscal 2025.
Cuando eso ocurra, los contribuyentes y responsables deberán determinar e ingresar esos anticipos utilizando como base los datos incluidos en sus papeles de trabajo.
De esta manera, la falta de presentación de la declaración jurada de 2025 no elimina la obligación de calcular y pagar los anticipos correspondientes al período fiscal 2026 cuando corresponda.
Cuándo vence el primer anticipo de 2026
La Resolución General 5.876 había establecido el 24 de septiembre de 2026 como fecha para ingresar el primer anticipo del período fiscal 2026.
La nueva prórroga dispuesta por ARCA no modifica ese vencimiento.
Por lo tanto, quienes se encuentren alcanzados por la obligación deberán contemplar esa fecha incluso si todavía no realizaron la presentación de la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.
Quién firmó la nueva resolución
La Resolución General 5898/2026 fue firmada el 18 de septiembre por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez.
La medida fue dictada en ejercicio de las facultades previstas, entre otras normas, en los artículos 20 y 21 de la Ley 11.683 y en el artículo 7 del Decreto 618/1997.
Con esta nueva disposición, ARCA modifica nuevamente el cronograma de presentación de Ganancias para el período fiscal 2025 y establece, al mismo tiempo, el mecanismo que deberán utilizar quienes todavía no cuenten con el cálculo de sus anticipos de 2026 a través del sistema “Cuentas Tributarias”.

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