El organismo puso en marcha los procedimientos previstos por la Ley 27.799 para extinguir la acción penal mediante el pago de las obligaciones adeudadas. También estableció en qué situaciones no realizará una denuncia contra los contribuyentes.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó los nuevos procedimientos que permiten a los contribuyentes evitar una denuncia penal o extinguir una acción penal cuando cancelan determinadas deudas tributarias, de acuerdo con los cambios establecidos por la Ley 27.799, conocida como “ley de Inocencia Fiscal”.
La medida fue formalizada mediante la Disposición 125/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial y firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez.
La nueva disposición reemplaza el esquema que estaba vigente desde 2018 y adapta los procedimientos administrativos del organismo a las modificaciones introducidas por la nueva legislación en los artículos 16 y 19 del Régimen Penal Tributario.
Qué deben pagar los contribuyentes para extinguir la acción penal
La Ley de Inocencia Fiscal establece que la acción penal puede extinguirse cuando el contribuyente acepta y cancela de manera total e incondicional las obligaciones tributarias evadidas o los beneficios fiscales aprovechados indebidamente.
Además del capital adeudado, deben abonarse los intereses correspondientes y un importe adicional equivalente al 50% de la suma de esos conceptos.
El procedimiento contempla diferentes situaciones. Cuando un contribuyente acepta un ajuste surgido de una fiscalización y ese monto supera los valores establecidos para configurar un delito tributario, el área jurídica de ARCA debe analizar el caso.
Si corresponde una imputación penal, pero el contribuyente ya aceptó y canceló la totalidad de la deuda junto con los intereses, ARCA le comunicará a través de su Domicilio Fiscal Electrónico que puede acceder al beneficio previsto por la normativa.
El mismo mecanismo se aplicará a los ajustes que todavía se encuentren en discusión administrativa y a los casos vinculados con el aprovechamiento indebido de reintegros, subsidios u otros beneficios fiscales.
La notificación del beneficio solamente podrá realizarse si el “Sistema Registral” de ARCA no registra que el contribuyente ya utilizó anteriormente este mecanismo y siempre que no existan circunstancias que justifiquen una decisión diferente para proteger los intereses del Fisco.
Cómo se solicita el beneficio
Para acceder al mecanismo, el contribuyente deberá presentar el formulario F. 3200 mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, utilizando su Clave Fiscal.
Cuando se trate de una empresa, la presentación deberá estar firmada por su representante legal.
Una vez realizada la solicitud y cumplidos los requisitos establecidos, el contribuyente podrá acceder al beneficio contemplado por la Ley 27.799 en los casos previstos por la reglamentación.
Qué ocurre si el contribuyente no acepta el beneficio
La disposición también establece qué sucede cuando el contribuyente decide no acogerse al mecanismo.
Si rechaza expresamente el beneficio o no presenta el formulario F. 3200 dentro de los 20 días hábiles establecidos, ARCA formulará la correspondiente denuncia penal.
De todos modos, el contribuyente conservará la posibilidad de utilizar el beneficio posteriormente en sede judicial.
En ese escenario, cuando un juzgado solicite información al organismo, ARCA verificará que hayan sido canceladas las obligaciones tributarias, los intereses y el importe adicional equivalente al 50%.
El ingreso de ese adicional deberá realizarse de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General 5.882.
En qué casos ARCA no realizará una denuncia penal
La Disposición 125/2026 también reglamenta los nuevos supuestos en los que ARCA no formulará una denuncia penal.
Estas situaciones fueron incorporadas por la Ley de Inocencia Fiscal mediante modificaciones al artículo 19 del Régimen Penal Tributario.
Para determinar si corresponde realizar una denuncia, las áreas penales tributarias del organismo deberán elaborar un informe detallado. Entre los elementos que deberán analizarse estarán el resultado de la inspección y los informes técnicos vinculados con los ajustes determinados.
También se tendrá en cuenta la conducta del contribuyente al momento de presentar su declaración jurada.
La reglamentación establece que deberá analizarse si la persona explicó de manera fundada, antes o al momento de presentar la declaración jurada, cuál fue el criterio técnico o contable utilizado para determinar el impuesto.
Además, ese criterio no debe haber tenido como objetivo tergiversar la base imponible.
Otro de los aspectos que serán considerados será si el contribuyente presentó sus declaraciones juradas, tanto originales como rectificativas, antes de recibir la notificación del inicio de una fiscalización.
De esta manera, la normativa establece una serie de elementos que las áreas correspondientes deberán evaluar antes de determinar si corresponde avanzar con una denuncia penal.
Qué normas quedaron derogadas
Con la entrada en vigencia de la nueva disposición, ARCA derogó las disposiciones 192/2018, 53/2021 y 85/2023, que habían sido dictadas por la ex AFIP.
Sin embargo, el organismo mantuvo vigente el formulario F. 3200, que será utilizado para solicitar el beneficio previsto por la nueva normativa.
La Disposición 125/2026 comenzó a regir este miércoles y establece el nuevo procedimiento administrativo de ARCA para los casos contemplados por la Ley 27.799.

Más historias
TotalEnergies anunció inversiones por US$10.000 millones en Argentina durante la Argentina Week
Una pareja jubilada necesitó más de $2,5 millones para cubrir sus gastos en CABA durante agosto
El Gobierno habilitó la venta de las acciones de Enarsa en tres centrales termoeléctricas