2 octubre, 2026

Buscan que la Policía de la Ciudad use cámaras corporales durante los procedimientos

El proyecto presentado en la Legislatura porteña propone establecer por ley el uso obligatorio de dispositivos en los uniformes policiales, con reglas específicas para activar, conservar y consultar las grabaciones. La iniciativa también prohíbe el reconocimiento facial y otras herramientas de identificación biométrica, salvo una excepción vinculada con investigaciones judiciales.

El legislador porteño Horacio Rodríguez Larreta presentó en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires un proyecto de ley para incorporar cámaras corporales en los uniformes de los agentes de la Policía de la Ciudad. La iniciativa busca reforzar la transparencia y la rendición de cuentas, mejorar el desarrollo de los procedimientos y preservar registros que puedan servir como evidencia para esclarecer distintos hechos.

El proyecto fue presentado junto con los legisladores Edgardo Alifraco, Emmanuel Ferrario, María Graciela Ocaña y Guadalupe Tagliaferri, quienes figuran como coautores de la propuesta.

La iniciativa establece que las cámaras deberán ser utilizadas de manera obligatoria por el personal policial que se encuentre en servicio. Los dispositivos tendrán que estar colocados en un lugar visible del uniforme, a la altura del torso.

El Ministerio de Seguridad de la Ciudad, o el organismo que eventualmente lo sustituya, será la autoridad encargada de aplicar la normativa. Entre sus responsabilidades estarán la definición de las especificaciones técnicas y operativas, la elaboración de los protocolos de utilización y la determinación del cronograma para poner en funcionamiento el sistema.

Cuándo deberán activarse las cámaras

Uno de los principales aspectos del proyecto es la obligación de activar manualmente los dispositivos al comenzar determinados procedimientos policiales.

La medida contempla las respuestas a llamados de servicio, controles, identificaciones y requisas, detenciones y traslados de personas privadas de su libertad, allanamientos y otras diligencias judiciales.

También deberán ponerse en funcionamiento durante intervenciones relacionadas con violencia doméstica o de género, accidentes y otras situaciones de emergencia.

La obligación alcanzará además a aquellos procedimientos en los que se ejerzan facultades policiales que puedan afectar derechos de las personas o que puedan derivar en la utilización de la fuerza.

Si una situación de peligro inmediato para la vida o la integridad física del agente impidiera encender la cámara, el dispositivo deberá activarse tan pronto como las circunstancias lo permitan.

Una vez comenzada la grabación, la cámara deberá mantenerse encendida hasta que concluya el procedimiento que motivó su activación, salvo las excepciones contempladas en la propia norma.

Además, los equipos deberán disponer en todo momento de un modo de pre-evento, capaz de conservar los 30 segundos de audio y video anteriores a la activación manual.

Cómo se almacenarían las grabaciones

El proyecto propone establecer un sistema centralizado para guardar todos los registros obtenidos mediante las cámaras corporales.

Cuando el agente devuelva el dispositivo al finalizar su turno, la transferencia de las grabaciones deberá efectuarse de manera automática, íntegra y segura.

Los archivos tendrán que contar con mecanismos que permitan identificar tanto al dispositivo como al agente que lo utilizó. También deberán aplicarse sistemas de cifrado, controles de acceso y herramientas que permitan conocer y registrar todas las operaciones realizadas sobre las grabaciones.

El objetivo es garantizar la seguridad de los registros y mantener la trazabilidad de su utilización.

En qué situaciones podrían apagarse

La iniciativa también contempla circunstancias específicas en las que los agentes podrán desactivar las cámaras.

En determinados casos será necesario consultar previamente a la persona involucrada y obtener su consentimiento expreso. Esto se aplicaría, por ejemplo, al ingreso a un domicilio particular sin orden judicial cuando corresponda, durante una interacción con una presunta víctima de un delito o frente a una persona que quiera realizar una denuncia anónima o colaborar manteniendo reservada su identidad.

También podrá apagarse el dispositivo durante el testimonio de un testigo o una víctima que manifieste que no quiere declarar mientras la cámara continúe grabando.

A estos supuestos se suman otras situaciones que podrían ser determinadas por la reglamentación cuando resulte necesario resguardar la intimidad de las personas.

Los lugares donde estaría prohibido grabar

El proyecto establece además una serie de situaciones en las que directamente no estará permitido utilizar las cámaras para registrar imágenes o sonidos.

Entre ellas aparecen las entrevistas a víctimas de delitos contra la integridad sexual, determinadas requisas corporales y las actividades administrativas internas.

Tampoco podrán utilizarse en el interior de los tribunales, salvo que exista una autorización, ni en establecimientos de salud cuando la grabación no resulte indispensable.

La prohibición también alcanzará a establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario, excepto cuando exista un riesgo inminente para la vida o la integridad física.

Prohibición del reconocimiento facial

Otro de los ejes centrales de la propuesta es impedir que las cámaras corporales se conviertan en una herramienta de identificación biométrica.

El proyecto prohíbe incorporar tecnologías de reconocimiento facial, identificación por voz, análisis de la marcha u otros sistemas destinados a identificar personas mediante datos biométricos.

Además, las grabaciones no podrán ser incorporadas, cruzadas o integradas de forma masiva, preventiva o indiscriminada con bases de datos o plataformas destinadas a la identificación biométrica.

El texto contempla una única excepción: una grabación específica podrá ser sometida a procesamiento biométrico cuando sea indispensable para investigar un delito y exista una orden judicial fundada.

Esa autorización deberá determinar el registro que será analizado, el objetivo de la medida y el alcance que tendrá el procedimiento.

Cuánto tiempo deberán conservarse los registros

La iniciativa fija un período general de 60 días para la conservación de las grabaciones.

Sin embargo, el plazo se extenderá a un mínimo de tres años cuando los registros documenten un incidente que involucre uso de la fuerza, una detención o arresto, un hecho que haya generado una denuncia o reclamo relacionado con la actuación policial o una investigación judicial, administrativa o disciplinaria que permanezca abierta.

En situaciones en las que una grabación registre un hecho que termine con la muerte o lesiones graves presuntamente provocadas por el uso de la fuerza policial, la autoridad de aplicación deberá preservar inmediatamente el registro y ponerlo a disposición de la autoridad judicial correspondiente.

Quiénes podrán acceder a las grabaciones

El proyecto reconoce el derecho a solicitar los registros a las personas que hayan sido grabadas y a sus representantes legales.

También contempla a los responsables legales de menores de edad y a los familiares directos de personas fallecidas, además de las autoridades que tengan competencia sobre el caso.

El Ministerio Público Fiscal y la Justicia, entre otros actores legitimados, podrán solicitar y obtener copias de las grabaciones.

Un régimen disciplinario para los policías

La propuesta incorpora un régimen específico de sanciones ante incumplimientos vinculados con el funcionamiento de las cámaras.

Serán consideradas faltas moderadas el incumplimiento injustificado de la obligación de activar el dispositivo, apagarlo fuera de las situaciones permitidas o incumplir de manera reiterada las obligaciones relacionadas con la conservación y funcionamiento de los equipos.

En cambio, tendrán una consideración más grave las conductas destinadas a alterar, eliminar o manipular deliberadamente las grabaciones.

También serán consideradas faltas graves la omisión intencional de activar o desactivar el dispositivo cuando esa conducta tenga como finalidad ocultar una acción ilícita u obstaculizar una investigación.

Cómo sería la implementación

El proyecto establece que el sistema deberá estar implementado en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigencia de la ley.

La incorporación podrá realizarse de manera progresiva y priorizar aquellos sectores y funciones policiales que tengan mayor contacto con la ciudadanía, un mayor uso de la fuerza o mayores niveles de conflictividad operativa.

Además, la capacitación sobre el uso de las cámaras y la protección de los datos personales deberá incorporarse a la formación de los aspirantes.

El personal que ya se encuentre en actividad deberá recibir esa capacitación antes de que se le asignen los dispositivos.

La autoridad de aplicación también tendrá que presentar todos los años ante la Legislatura un informe público sobre el funcionamiento del sistema.

Ese reporte deberá incluir información sobre el nivel de cumplimiento de las obligaciones de activación, las actuaciones administrativas iniciadas por incumplimientos y los tiempos de respuesta frente a las solicitudes para acceder a las grabaciones y obtener copias.

Los argumentos detrás del proyecto

En los fundamentos de la iniciativa, Rodríguez Larreta sostiene que las cámaras corporales permitirían reducir la denominada “zona gris” que puede aparecer cuando existen versiones contrapuestas entre policías y ciudadanos y no existe un registro objetivo de lo ocurrido durante un procedimiento.

Desde esa perspectiva, el dispositivo podría cumplir una doble función: servir como mecanismo de control sobre la actuación policial y, al mismo tiempo, brindar respaldo a los agentes frente a denuncias que consideren infundadas.

El legislador también señala que la propuesta incorpora elementos de experiencias desarrolladas en distintos lugares.

Entre los aspectos destacados menciona la obligatoriedad de activación, el registro previo mediante el modo de pre-evento, los protocolos destinados a conservar y permitir el acceso a las grabaciones y la creación de un régimen disciplinario específico.

A estos mecanismos, el proyecto suma como uno de sus ejes la prohibición de utilizar las cámaras como una herramienta de vigilancia biométrica masiva.