La casa de estudios sostuvo que el máximo tribunal dejó firme la medida cautelar que obliga al Estado nacional a cumplir artículos de la Ley 27.795. La Corte rechazó un recurso presentado por el Poder Ejecutivo al considerar que no estaba dirigido contra una sentencia definitiva.
La Universidad de Buenos Aires (UBA) solicitó este jueves al Gobierno nacional la aplicación inmediata de la Ley de Financiamiento Universitario, luego de que la Corte Suprema de Justicia rechazara una queja presentada por el Poder Ejecutivo en el marco de la causa impulsada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y otras instituciones contra el Estado nacional por el Decreto 759/25.
A través de un comunicado publicado en sus redes sociales, la UBA aseguró que el máximo tribunal dejó firme la medida cautelar que obliga al Estado nacional a aplicar dos artículos de la Ley 27.795, relacionados con la actualización de los salarios del sistema universitario y la recomposición de programas destinados a estudiantes.
«La Corte rechazó el recurso del Gobierno por falta de sentencia definitiva y mantuvo en esta etapa la actualización salarial y la recomposición de programas estudiantiles. Exigimos la inmediata aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario», expresó la universidad.
La decisión fue adoptada este jueves mediante una resolución en la que la Corte desestimó la presentación directa realizada por el Gobierno nacional, al considerar que el recurso extraordinario no estaba dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable, requisito establecido en el artículo 14 de la Ley 48.
La causa se originó a partir de una demanda presentada por el Consejo Interuniversitario Nacional y otras entidades contra el Estado nacional en relación con el Decreto 759/25. El expediente comenzó su trámite en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 11 y posteriormente pasó a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Además de rechazar la queja presentada por el Poder Ejecutivo, la Corte Suprema también desestimó un pedido de excusación formulado en el expediente y ordenó intimar al Estado nacional para que realice el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago había quedado diferido.
La resolución del máximo tribunal no resuelve el fondo del conflicto judicial, sino que mantiene vigente la medida cautelar mientras continúa el desarrollo del proceso.

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