El Gobierno porteño reglamentó el RIMICABA, que contempla beneficios fiscales para inversiones productivas. Entre ellos, se incluye la exención del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros para inmuebles construidos como consecuencia de proyectos alcanzados por el régimen.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA), creado por la Ley 6.950 con el objetivo de promover inversiones productivas nacionales y extranjeras a través de beneficios fiscales y mecanismos de financiamiento.
La medida quedó formalizada mediante el Decreto N.º 305/26, firmado el 31 de agosto por el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, y publicado este miércoles 2 de septiembre en el Boletín Oficial. La normativa designa al Ministerio de Desarrollo Económico como autoridad de aplicación y establece los procedimientos para la inscripción, evaluación, aprobación, seguimiento y fiscalización de los proyectos que pretendan acceder al régimen.
El RIMICABA se implementa en consonancia con el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), establecido por la Ley nacional 27.802. Entre sus objetivos figuran el impulso a las inversiones, el desarrollo económico y de las cadenas de valor, el fortalecimiento de la competitividad de diferentes sectores productivos, el aumento de las exportaciones y la generación de empleo.
Cómo se podrá acceder al régimen
Las empresas y demás personas alcanzadas deberán presentar las solicitudes de incorporación a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) del Gobierno porteño, acompañadas por la documentación que determine la autoridad de aplicación. Además, tendrán que acreditar la efectiva radicación y el desarrollo de la actividad productiva dentro de la Ciudad.
La reglamentación establece también la presentación de declaraciones juradas y permite al Gobierno porteño verificar información mediante mecanismos de interoperabilidad con organismos públicos locales, provinciales y nacionales.
Para demostrar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, los solicitantes no deberán contar con deudas impositivas locales o nacionales. Este requisito también se considerará cumplido cuando las obligaciones se encuentren incorporadas a un plan de regularización o a un régimen de facilidades de pago vigente y sin incumplimientos.
La inscripción quedará perfeccionada cuando la autoridad de aplicación dicte el acto administrativo mediante el cual apruebe la incorporación al RIMICABA. Esa fecha determinará el comienzo del período de vigencia de los beneficios y del plazo mínimo de permanencia previsto por la ley.
Cuáles son los beneficios fiscales
Entre los incentivos contemplados se encuentra la exención del Impuesto de Sellos para aquellos instrumentos que estén directamente vinculados con inversiones productivas aprobadas dentro del régimen. Los documentos deberán dejar constancia de esa relación mediante una declaración jurada.
También se establece la exención del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros para los inmuebles construidos como consecuencia de inversiones realizadas bajo el RIMICABA.
Este último beneficio comenzará a regir una vez que se acredite la inversión efectuada sobre el inmueble y tendrá una duración de hasta dos años, según lo establecido por la Ley 6.950.
Otro de los principales incentivos será el otorgamiento de crédito fiscal para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Para acceder a esta herramienta, los inversores deberán demostrar las inversiones efectivamente realizadas mediante la documentación que establezca la autoridad de aplicación.
Un cupo fiscal anual de $150.000 millones
La reglamentación establece mecanismos para distribuir el cupo fiscal anual de $150.000 millones contemplado por la Ley 6.950. Para ello, la autoridad de aplicación deberá establecer criterios objetivos que permitan determinar la prioridad de los distintos proyectos.
Entre los aspectos que podrán ser considerados se encuentran la localización territorial de las inversiones, las actividades promovidas, el impacto económico previsto, la generación de puestos de trabajo y el monto de inversión comprometido.
A su vez, los beneficios fiscales otorgados a cada proyecto no podrán superar el 10% del cupo fiscal anual. La totalidad de los beneficios asignados tampoco podrá superar el límite general establecido por la ley.
La reserva del cupo correspondiente a cada proyecto se efectuará cuando se dicte el acto administrativo que apruebe su incorporación al régimen, por el monto máximo de beneficio que pueda ser computado.
La reglamentación también determina que aquellos créditos fiscales que no hayan podido utilizarse como pago a cuenta de Ingresos Brutos por haber alcanzado los límites establecidos podrán aplicarse en anticipos posteriores hasta agotarlos por completo o hasta el 31 de diciembre de 2028, lo que ocurra primero.
Control y fiscalización de los beneficiarios
El Ministerio de Desarrollo Económico será el encargado de llevar adelante los procedimientos de control y fiscalización de quienes accedan al régimen. Además, tendrá la facultad de solicitar documentación e información en cualquier momento y de establecer los procedimientos correspondientes para la instrucción de sumarios y la aplicación de sanciones.
Ante un eventual incumplimiento de las condiciones establecidas para el régimen, podrán aplicarse las sanciones previstas en la Ley 6.950, siempre con garantía del debido proceso y del derecho de defensa.
Con la reglamentación establecida mediante el Decreto 305/26, el Gobierno porteño completó el marco operativo necesario para poner en funcionamiento el RIMICABA. El régimen busca promover nuevas inversiones productivas en la Ciudad mediante un esquema de beneficios fiscales sujeto a cupos, criterios de priorización y mecanismos de control.

Más historias
TotalEnergies anunció inversiones por US$10.000 millones en Argentina durante la Argentina Week
Inocencia Fiscal: ARCA reglamentó cómo evitar la denuncia penal al cancelar una deuda tributaria
Una pareja jubilada necesitó más de $2,5 millones para cubrir sus gastos en CABA durante agosto